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 Ley de Actividad Aseguradora

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Deyanira




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MensajeTema: Ley de Actividad Aseguradora   Ley de Actividad Aseguradora Icon_minitimeVie Ene 28, 2011 1:09 pm

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El diputado Escalona indicó que esta regulación estará expuesta en el artículo 40, numeral 23 del instrumento legal / Aseguró que la clave de emergencia es inhumana, y es ilógico que tengan que esperar en sufrimiento / Para las empresas aseguradoras que no atiendan a las personas de la tercera edad, habrá sanciones pecuniarias

El vicepresidente de la Comisión Permanente de Finanzas, Simón Escalona Prado, aseguró que el proyecto de Ley de Actividad Aseguradora que actualmente está siendo discutido en el parlamento eliminará la clave de emergencia para el servicio HCM.

Indicó que esta regulación estará expuesta en el artículo 40, numeral 23 del instrumento legal, "la clave de emergencia es inhumana, y es ilógico que tengan que esperar en sufrimiento, y si su póliza no es lucrativa, lo dejan esperando más, es discriminatorio e inconstitucional".

Escalona adelantó que hasta ahora han sido aprobados 40 de los 180 artículos del proyecto.

Manifestó que la Ley tiene como principal objetivo fortalecer el carácter rector del Estado venezolano en esta actividad, para mantener el equilibrio en el mercado asegurador.

Durante el programa Despertó Venezuela, transmitido por VTV, afirmó que las aseguradoras tienen que atender a las personas sin distinción alguna, "y los mecanismos los implementará la Superintendencia, la póliza es al contado, hay que tomarla porque es un tomador de seguro, y esa alcabala hay que eliminarla".

El diputado manifestó que para las empresas aseguradoras que no atiendan a las personas de la tercera edad, "habrá sanciones pecuniarias. Actualmente se espera que mediante el debate se logre ofrecer planes de servicio y salud que amparen a jubilados, pensionados, gente con incapacidad física y personas cuyos ingresos mensuales no puedan cubrir el total".

"Estamos aumentando el aporte de 1% de las primas netas para fortalecer a la Superintendencia en su tecnología de punta, para seguros patrimoniales y el seguro de vida". dijo.

Destacó que han conversado con corredores de seguros, peritos y empresarios del Consejo Nacional de Seguro sobre las personas con enfermedades congénitas o crónicas y explicó que el artículo 134 ampara a los afectados con "seguros solidarios".

Asimismo, resaltó que este proyecto de Ley incluye como parte de la actividad aseguradora a las cooperativas de seguros, medicina prepagada y seguros solidarios, que en la actualidad desarrollan sus actividades al margen de la Ley vigente por no estar incluidas en su articulado.

(VTV)

“Este artículo (40) establece una justicia social, porque nadie puede entender que una tercera persona, sin ningún criterio médico, decida si se atiende o no a un paciente que acude a un servicio de emergencia en una clínica”, sostuvo el diputado Tirso Silva, integrante de la Comisión Permanente de Finanzas.

En tanto, e ...l numeral 23 de ese mismo artículo 40 establece como obligatoria la inclusión de las enfermedades preexistentes o adquiridas en los contratos de seguros de HCM (Hospitalización, Cirugía y Maternidad).

“Con la aprobación de este numeral se legaliza la atención de pacientes con labio leporino y paladar hendido, así como los que sufren de obesidad mórbida, por ejemplo, podrán practicarse cirugías sin que éstas sean consideradas como un afán estético”, enfatizó.
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